La nueva resolución 15/2021 mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos directores titulares designados.
Sin embargo, actualiza los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que: En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual - a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.
Para las sociedades extranjeras el monto de la garantía, exigido por la ley de sociedades, es de $ 500.000.